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- Peritajes judiciales y extrajudiciales.
- Dictaminar respecto a la autenticidad de firmas y escrituras, en todo tipo de documentos.
- Intervención como consultor técnico y perito de parte en Cap. Fed. y el resto del país.
- Entrecruzamientos. Determinación del orden de prelación entre firmas y escritos.
- Anónimos. Estudios tendientes a identificar el/los autor/es de un anónimo.
- Identificación de impresoras de matriz de punto, fotocopiadoras láser color | blanco y negro.
- Asesoramiento técnico-legal a empresas y particulares.
- Peritajes mecanográficos. Individualización de máquina de escribir y paso mecánico.
- Pericias privadas, impugnaciones.
- Dictámenes sobre todo tipo de sellos y timbrados.
- Auditorías. Confección de puntos de pericia.
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Ley 20.243 artículo 4°
El ejercicio de la profesión de Calígrafo Público comprende todo acto que suponga o requiera la aplicación de los conocimientos propios de las personas con título habilitante, sean o no retribuidos sus servicios profesionales, y específicamente: a) La realización de peritajes judiciales o extrajudiciales; b) El cumplimiento de funciones o comisiones por designación de autoridades públicas, vinculadas a la función específica del Calígrafo Público; c) Asesoramiento privado a particulares sobre asuntos de competencia profesional.
Ley 20.859 artículo 5°
Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados, en juicio o fuera de él, las siguientes funciones: a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso; b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos; c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos; d) Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos; e) Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados; f) Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados. Tales funciones se le acuerdan sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título. |
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